Reportaje 1
Tenencia y redistribución en la última reforma agraria de Venezuela
La ley de 2001 plantea elementos comunes o de continuidad con la ley de 1960: la propiedad agraria y su adjudicación por parte del Estado, la eliminación del latifundio, el rescate y la expropiación de tierras.
El elemento central de continuidad radica en la figura de la propiedad agraria, distinta a la propiedad privada y a la pública, que permite el derecho de uso, goce y disfrute de la tierra para quienes la trabajen, pero no su venta.
La Función Social de la Propiedad (1960) o La Función Social de la Seguridad Agroalimentaria (2001) justifican los procedimientos de rescate de tierras públicas ocupadas ilegalmente o de expropiación para tierras privadas ociosas en cada ley.En ambas leyes se declaró la eliminación del latifundio, y con ella, la afectación de tierras con vocación agrícola, lo que legalmente permite que puedan pasar a conformar el fondo de tierras que el Estado tiene potestad para redistribuir. La Ley del 60 solo afectaba las tierras públicas, aunque permitía la expropiación en casos excepcionales, y la del 2001 las tierras públicas y las privadas.
También hay elementos de ruptura entre las dos legislaciones: la exigencia de un rendimiento idóneo de las unidades agrícolas, la creación de un impuesto sobre la tierra ociosa, la prohibición de la tercerización y las competencias agrarias empresariales del Estado, son los cambios más sustanciales de la ley actual.
A diferencia de la Ley del 1960, la Ley de tierras posibilita que los hijos de los productores puedan heredarla, siempre y cuando demuestren su uso productivo agrícola, como explica Juan Carlos Loyo, ex presidente del Instituto Nacional de Tierras (2006-2010) y ex-ministro de Agricultura y Tierras (2010 – 2012 / 2013).
“La Ley de Tierras te permitía heredar la tierra. Por primera vez se crea un instrumento legal para que tú heredes la tierra y pueda pasar a lo largo de tu familia, porque has demostrado que la has trabajado y desarrollado, pero nunca pierde la propiedad el Estado. Es decir, te permitía hipotecar las tierras, lo que no te permitía era alquilarla, arrendarlas o venderlas. Tú lo que puedes vender es las bienhechurías, todo lo que hayas construido y hayas modificado, todo eso se reconocía o se reconoce en el informe de avalúo, pero el suelo es de la República”.
Sobre el latifundio, según la Ley de 2001 es toda porción de tierra rural ociosa mayor a 5.000 hectáreas,. Esta definición por extensión es modificada en la reforma de ley en 2010, latifundio será todo aquella extensión de tierra que supere el promedio de ocupación de la región o que no alcance un rendimiento idóneo del 80%. Este cambio es acusado de cierta imprecisión jurídica, al dejar abierto un margen de discreción en manos de funcionarios públicos.
La productividad agraria viene a ser el patrón de medición sobre el cumplimiento de la función social de la tierra. Son tres niveles básicos de productividad: finca ociosa o inculta, finca mejorable y finca productiva.
Las tierras son de la Nación y quedan bajo revisión del Estado para comprobar el origen y trayectoria legal de las propiedades agrícolas, para rescatar tierras que estaban ilegalmente ocupadas, redistribuir tierras a la población campesina y exigir el mejoramiento productivo de todas las unidades de producción y su vinculación con las políticas y los planes agroalimentarios del Ejecutivo Nacional: Una reforma agraria
Reportaje 1