En el 15 de mayo, día internacional de las familias
La familia es tan esencial para los órdenes sociales que la pertenencia a una es considerado un derecho fundamental. En lo que va de siglo XXI treinta y un países han reconocido, a través del acceso al matrimonio, que las familias que se generan de la unión entre dos personas del mismo sexo son iguales a las de uniones de distinto sexo. Mientras, en otros quince países estas familias también son legales pero no en igualdad absoluta a las conformadas por una pareja heterosexual.
En Venezuela no se reconoce legalmente ninguna forma de asociación familiar entre dos personas del mismo sexo. Es decir, que hay familias venezolanas que no son valoradas como tales en aspectos como la sucesión, el acceso conjunto a créditos o a la adopción, la cobertura de familiares directos en seguros de salud, y la custodia plena de hijes.
Para el Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2011, la organización civil Unión Afirmativa de Venezuela consiguió que el Instituto Nacional de Estadística (INE) incorporara la identificación de jefaturas de familia que tuviesen por pareja a alguien del mismo sexo. En un boletín preliminar presentado en agosto de 2012, autoridades del INE señalaron que se hallaron entre cuatro mil y seis mil familias de este tipo. Sin embargo, en el boletín definitivo desaparecieron estos datos y no quedó ninguna referencia al tema.
Controversias de un mundo globalizado
María conoció a su actual esposa en tierra venezolana, cuando empezaron a coincidir en los espacios de un feminismo efervescente al calor de la Revolución Bolivariana. Belga de origen pero con mucha afinidad por Venezuela, quien sería su esposa fue y vino en varias oportunidades sin que en ninguna de ellas hubiese nada distinto al compañerismo militante, hasta que en el 2018 se encendió la llama.
Y si bien ambas tenían y tienen un profundo vínculo afectivo por la tierra caribeña, al momento de decidir en dónde probar su amor Bélgica les ofrecía la posibilidad de concretar un proyecto familiar a través del matrimonio y la fertilización asistida gratuita. Una decisión que, además de la lejanía con su tierra, también le ha costado a María tener que lidiar con cierto racismo.
“Como el matrimonio ha sido utilizado para solventar la ilegalidad de inmigrantes, para casarse hay todo un protocolo de confirmación. La policía tiene que visitarte en la casa. Y durante la fertilización asistida, en momentos he sentido suspicacia hacia mí. Pero a pesar de esas cosas -que yo siento que en Venezuela no pasarían porque más bien somos muy receptivos con la inmigración- lo cierto es que allá no tendríamos el status legal de familia que aquí tenemos”.
El precedente sin silla
En el año 2016, mediante la sentencia 1187, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dejó sin efecto la sentencia de un tribunal menor que desconocía la doble maternidad de un niño. En este caso las madres lo gestaron mediante fertilización asistida pero al poco tiempo de nacido una de ellas murió. La madre viviente pidió reconocimiento pleno de ambas maternidades, siendo rechazado en primera instancia, apelando luego y finalmente consiguiéndolo.
Entendiendo que la sentencia 1187 había sentado precedente, en especial porque interpreta que las familias homoparentales están contempladas en la pluralidad de familias que refiere el Artículo 75 de la constitución nacional, otra pareja de mujeres venezolanas solicitó en el 2018 el reconocimiento de la doble maternidad de su hijo, gestado igualmente por fertilización asistida.
Esta solicitud fue rechazada el 25 de enero de 2019 por el Tribunal Sexto de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción. Las madres apelaron al Juzgado Superior Segundo del mismo circuito y fue revocada la sentencia previa, por lo que pudieron hacer nuevamente la solicitud ante otro tribunal que a su vez también la rechazó. De insistir con la solicitud, la próxima instancia sería el TSJ.
La lucha para que cuenten
En el año 2003 la organización civil Unión Afirmativa de Venezuela solicitó al Tribunal Supremo de Justicia un recurso de interpretación de los artículos 21 y 77 de la constitución, ya que el primero consagra la no discriminación bajo ninguna condición ni convicción, y el segundo la protección al matrimonio heterosexual. Cinco años después respondió la Sala Constitucional con la sentencia 190, concluyendo que el artículo 21 abarcaba la prohibición de discriminación por orientación sexual; que el artículo 77 no prohíbe la unión legal de parejas homosexuales; y que le corresponde a la Asamblea Nacional tomar las acciones para que esto último se pueda concretar.
En el año 2014 la organización civil Venezuela Igualitaria, respaldada por otras 46 organizaciones, entregó a la Asamblea Nacional un Anteproyecto de ley de matrimonio civil igualitario, haciendo uso del artículo 204 de la constitución sobre iniciativas legislativas venidas del pueblo. Venció el lapso legislativo sin que hubiese respuesta por parte del parlamento nacional, razón por la que en el año 2016 Venezuela Igualitario lo demandó por omisión legislativa ante el Tribunal Supremo de Justicia, alegando incumplimiento de lo establecido en el artículo 205 de la constitución respecto de discutir este tipo de iniciativas, como máximo, en el período de sesiones ordinarias siguiente a su recepción.
Giovanni Piermattei, presidente de Venezuela Igualitaria, comenta: “Ya en el año 2015 habíamos introducido una demanda ante el Tribunal Supremo de Justicia solicitando la declaración de nulidad del artículo 44 del Código Civil porque establece el matrimonio entre una sola mujer y un solo hombre, contraviniendo el espíritu de no discriminación de la constitución”. Esta solicitud tampoco ha tenido respuesta.
Promesas electorales
La primera promesa electoral concreta vino desde la oposición antichavista en el año 2015 mediante la candidatura a las elecciones del parlamento nacional de la abogada y profesora transgénero Tamara Adrián. A días de las elecciones en las que resultó electa como diputada suplente y la oposición antichavista obtuvo la mayoría de curules, Adrián comentó que el matrimonio igualitario se podría estar aprobando en poco tiempo. Culminó el período legislativo en diciembre 2020 sin que siquiera se discutiera.
Por su parte, si bien el Presidente de la República Nicolás Maduro se había referido al matrimonio igualitario como un asunto al que no debía temérsele discutir, fue en el acto de apertura de campaña para las elecciones parlamentarias nacionales de diciembre del 2020 que solicitó expresamente a la nueva legislatura debatirlo. Con un triunfo contundente en el que su tolda política alcanzó todas las mayorías, y a poco más de un año de ejercicio, el matrimonio civil igualitario no ha estado en la agenda del ente legislativo.