| Ilustración: Semillas del pueblo |
La propiedad intelectual le otorga los mejoradores –obtentores– derechos exclusivos (monopólicos) sobre la producción y comercialización de las variedades desarrolladas (Santilli, 2012, 77), a la vez que convierte en delito las prácticas consuetudinarias de guardar, intercambiar, sembrar semillas, cuyo material genético se encuentre sometido a alguna forma de propiedad intelectual.
Todo esto se traduce en un marco legal (leyes de semilla, normas fitosanitarias y normas de certificación) que promueve la expansión de monocultivos a la mayor parte de las áreas cultivables, control absoluto de la venta y comercialización de semillas en manos de monopolios agroindustriales y la disminución de la población campesina, como ha ocurrido en México y Argentina.
En Colombia ser parte del convenio UPOV 1991 fue una condición impuesta por Estados Unidos y la Unión Europea para la firma de los Tratados de Libre Comercio, de esta manera se crearon normas fitosanitarias y de derechos de obtentor de variedades vegetales que terminaron originando en el año 2013 un conflicto nacional e internacional por el decreto 970.
Bajo la excusa de control fitosanitario y control de lo que llamaron en su momento semillas pirata, el decreto 970 en el año 2013, exigía procesos de certificación, inaccesibles por sus costos y requerimientos fitosanitarios para los pequeños productores castigando y reprimiendo las prácticas consuetudinarias de usar, regalar, intercambiar o comercialicen cualquier tipo de semilla; mientras a los productores y vendedores de semillas certificadas no se los obliga a asumir ninguna responsabilidad.